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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Casa Pública
(Ossorio) Otro de los sinónimos de casa de prostitución (v.), por el acceso en principio público para los que acuden al trato camal con las pupilas.
Casar
(Cabanellas) Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: // A. En Derecho Civil y Canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civiles entre los contrayentes y para los hijos que puedan tene. Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.) // B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (v. Recurso de casación.)
Casar
(Ossorio) Contraer matrimonio, sentido en el cual el verbo se emplea preferentemente en forma reflexiva: casarse. | Autorizar el funcionario público competente en cada país el matrimonio civil (v.) de una pareja legalmente hábil. | En el matrimonio canónico, autorizarlo con su presencia el sacerdote, que recibe el consentimiento solemne de los contrayentes. | Disponer los padres, e imponerlo a veces, el casamiento de su prole con persona por ellos designada. | En lo procesal, revocar una sentencia, en virtud de un recurso de casación (v.).
Casar La Pensión
Libertar el beneficio sobre que está impuesta la carga de la pensión, ajustándose a pagar de una vez la renta de cierto número de años o una cantidad alzada.
Casa Solar O Solariega
(Ossorio) La primitiva y de mayor nobleza y afecto para una familia.
Casatienda
(Ossorio) Establecimiento comercial que tiene además vivienda para el comerciante que lo explota.
Casero
(Ossorio) Dueño de casa alquilada. | El que la administra en nombre y por cuenta del propietario. | Cuidador y habitante de una casa durante la ausencia del que vive en ella habitualmente. | Arrendatario agrícola que cuenta con casa en el predio arrendado.
Caso
(Cabanellas) Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos. FORTUITO. El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir, INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la voluntad humana.
Caso
Punto a debate o cuestión litigiosa.
Caso De Corte
Causa civil o criminal que por su gravedad, su cuantía o la calidad de las personas, se podía litigar desde la primera instancia en el Consejo, sala de alcaldes de corte, chancillerías y audiencias, excluidas de su conocimiento las justicias ordinarias.
Caso Especial De Culpa Concurrente Es Aquel Que A
(Ossorio) (Y. ABORDAJE, ABORDAJE AÉREO.)
Caso Fortuito
(Ossorio) Llámase así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor (v.), ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible. Jurídicamente, la distinción entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades, las pestes, los incendios; en tanto que la fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción material y otros similares. Afirma Capitant que, para algunos autores, la fuerza mayor libera de responsabilidad en todos los casos, porque es exterior a la esfera de la actividad del autor del daño, mientras que el caso fortuito constituye un riesgo que, por ser inherente a la actividad del autor, queda a su cargo, a menos que la ley disponga lo contrario. El concepto ofrece especial importancia en materia de accidentes de trabajo, porque las legislaciones suelen mantener el criterio de que la responsabilidad patronal subsiste cuando el caso fortuito o la fuerza mayor es inherente al trabajo mismo, exonerando únicamente de responsabilidad cuando cualquiera de las circunstancias es ajena al trabajo. La dificultad práctica se presenta respecto a la determinación de en qué casos la "fortuidad" y la fuerza mayor son inherentes al trabajo y cuándo no lo son. Por eso se puede afirmar que ambas circunstancias serán siempre inherentes al trabajo cuando se produzcan en momentos en que el trabajador se encuentra trabajando o en el lugar de trabajo. Con ese concepto, serían de responsabilidad indemnizatoria patronal la muerte del obrero fulminado por un rayo que cae en el lugar de trabajo, o por la insolación que sufre el campesino que trabaja a campo descubierto, o por el disparo hecho por un tercero y que casualmente hiere o mata al trabajador mientras está en el trabajo. Este criterio no es unánime, pero parece aconsejable jurídicamente, porque es evidente que, si la víctima no se hubiese encontrado en aquel sitio preciso por razones laborales, ni el rayo ni la insolación ni la inundación ni el tiro la habrían afectado.
Caso Fortuito
Cualquier suceso o acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse.//El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. En Derecho Penal el caso fortuito constituye circunstancia eximente de la responsabilidad en los delitos o faltas.
Caso Fortuito
(Couture) I. Definición. Evento ajeno a la voluntad del hombre que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. II. Ejemplo. "El término (de prueba del juicio ejecutivo)...sólo podrá suspenderse, en caso fortuito o de fuerza mayor justificada" (CPC., 891). III. Indice. CPC., 891. IV. Etimología. Caso: del latín casus, -us "caida", del verbo cado, -ere "caer". El significado de "caída" se amplió hasta designar "accidente" en general, luego "ocasión", y finalmente "caso" (nótese que todas estas palabras castellanas están formadas con el verbo cadre). Fortuito: del latín fortuitus, -a, -um, de igual significado y derivado de fors, -tis "fortuna, suerte, azar". V. Traducción. Francés, Cas, fortuit; Italiano, caso fortuito; Portugués, Caso fortuito; Inglés, Unforeseen circumstance; Alemán, Zufall.
Casso
Quebrantar, anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.
Castellería O Castillería
(Ossorio) Derecho que se pagaba al pasar por el territorio de un castillo, y destinado a su conservación. Alfonso II, en 804, concedió su exención a la villa de Valpuesta, y en 1076, Alfonso VI otorgó un fuero a los pobladores de Noscera para que contribuyesen sólo para las obras del castillo de su pueblo. En 1242 el obispo de León señaló en dos sueldos leoneses la citada constitución, exigible a los vecinos de Valle de Madrigal, del señorío de la catedral leonesa, a efectos de la conservación del castillo de Castrotierra.
Castidad
(Ossorio) Virtud que se opone a los afectos meramente carnales; o sea, a la sensualidad. Seguida del calificativo conyugal, se refiere al recíproco deber de fidelidad que deben guardarse los esposos. En ese sentido tiene repercusión jurídica dentro del matrimonio, porque el quebrantamiento de ese deber es causa de divorcio y, en algunas legislaciones, origina responsabilidad penal. | En Derecho Canónico, la castidad constituye uno de los votos religiosos, especialmente importante en el sacramento del orden.
Castidad
(Cabanellas) Abstención de actos y afectos carnales, o exclusión de éstos con persona que no sea el respectivo cónyuge.
Castigar
(Cabanellas) Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los gastos. Mortificar, pegar.
Castigo
(Ossorio) Pena o represión. | Enmienda o corrección.
Castigo
Castigar, reprender, censurar.//Pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta.
Castigo Ejemplar
(Cabanellas) Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve de gran escarmiento.
Castracion
(Cabanellas) Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie.
Castración
(Ossorio) Acción y efecto de castrar, extirpación o inutilización de los órganos genitales. Ofrece interés penalístico por cuanto configura una modalidad agravada del delito de lesiones. También en el Derecho Laboral, ya que el accidente productor de tal consecuencia representa una incapacidad de grado discutido para el trabajo. (V. EMASCULACIÓN.)
Castrense
(Ossorio) Adjetivo que se aplica a algunas cosas pertenecientes o relativas al ejército y al estado o profesión militar (Dic. Acad.). Del lat. castrensis (perteneciente al campamento); a su vez, de castra (campamento). Por eso, las expresiones bien castrense y peculio castrense (v.) hacen referencia a las cantidades que por diversos conceptos percibían en la antigua Roma los soldados.
Castrense
(Cabanellas) Lo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar.
Casual
(Ossorio) Lo debido a la casualidad (v.) | Fortuito. Imprevisto, impensado. | En Aragón, decreto o firma judicial para evitar atentados. (V. ACTO, CONDICIÓN, DELITO, HOMICIDIO y QUIEBRA CASUAL).
Casualidad
(Ossorio) Resultado de un conjunto de circunstancias imprevisibles e inevitables, y cuyas causas se ignoran. | Hecho o acontecimiento imprevisto (V. CASO FORTUITO).
Casuístico
(Ossorio) Referente al casuista o a la casuística. | Precepto especial que tiene aplicación exclusiva en casos particulares, sin poseer valor general. | Lo detallado en exceso, lo prolijo.
Casus Belli
(Ossorio) Locución latina, aceptada en castellano, que quiere decir "caso de guerra", lo que está representado por el hecho motivador de la declaración de la iniciación de una guerra. Constituye el conjunto de circunstancias que, aun sin razón, mueven a un Estado a considerarse en situación de promover contra otro una declaración de guerra. Lo difícil es determinar cuáles serían los casos que podrían justificar una lucha armada entre naciones (suponiendo gratuitamente que pudiera haber algunos), porque se trata de motivaciones no ya de apreciación subjetiva, sino de valoración de intereses políticos. En realidad, el examen de esta cuestión llevaría a determinar previamente si cabe admitir la existencia de una "guerra justa", por lo menos en su aspecto no defensivo, sino ofensivo. Desde un punto de vista doctrinal, se puede afirmar que el casus belli representa un concepto antijurídico, como lo son todas las controversias que se dirimen por la fuerza. En orden al Derecho Internacional Público es evidente que, por lo menos en teoría, se podrían solucionar los conflictos jurídicamente ante los tribunales internacionales, pero ese procedimiento casi no pasa, hasta ahora, de utópica aspiración. En el lenguaje internacional se suele hablar de casus belli en el sentido de la advertencia que un Estado hace a otro de que determinados actos que éste se propone realizar serán considerados por aquél como causa de guerra.
Casus Belli
(Cabanellas) Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra otra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra.
Casus Foederis
(Cabanellas) Loc. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.
Cata
(Ossorio) Prueba o ensayo, como acción o efecto de catar (v.). | Exploración o investigación de índole mineral, en tanto que acción de catear (v.).
Catar
(Ossorio) Probar, gustar. | Registrar, examinar, ver. | Ant. Tener, guardar. | Pretender, buscar. | Curar herida o enfermedad. (V. COMPRAVENTA A ENSAYO O PRUEBA.)
Catastral
(Cabanellas) Referente al catastro, a su organización y resultados.
Catastro
(Ossorio) Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. En Francia y en España recibe el nombre de catastro parcelario.
Catastro
Es el Registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones.
Catastro
(Cabanellas) Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas. Según Roque Barcia es el Registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas. Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.
Catastro
(Couture) I. Operación de censo y padrón estadístico de la propiedad inmueble. II. Ejemplo "En la tasación judicial que se practique, así como en la apreciación que formula la Dirección General de Catastro a las Oficinas Departamentales se incluirán las mejoras que el predio contengan y que aumenten el valor venal del mismo, debiendo abonarse el impuesto sobre el total de la tasación" (Ley 7.522, art. 1). III. Indice. Ley 7.522, art. 1; Ley 8.012, art. 16. IV. Etimología. Del francés antiguo catastre (que en el francés moderno fué sustituido por cadastre, procedente del provenzal), y éste del italiano septentrional catasto, formado por etimología popular errónea del veneciano catàstico, por creerse que se trataba del sufijo -ico. En realidad, la palabra veneciana provenía del bajo griego "lista" y en particular "lista de impuestos a recaudar", derivado de "linea" o "renglón". V. Traducción. Francés, Cadastre; Italiano, Catasto; Portugués, Cadastro; Inglés, Register; Alemán, Kataster.
Catear
(Ossorio) En Sudamérica, hacer exploraciones mineras mediante catas (v.). | Como americanismo también, allanar la morada. (V. CATEO.)
Catecúmeno
(Ossorio) Persona que se está instruyendo en la doctrina y misterios de la fe católica, con la finalidad de recibir el bautismzo (v.).
Cátedra
(Ossorio) Asiento elevado o púlpito desde donde el maestro da lección a los discípulos. | Empleo y ejercicio del catedrático. | Facultad o materia particular que enseña un catedrático. (V. LIBERTAD DE CÁTEDRA.)
Catedral
(Ossorio) Iglesia catedral (v.).
Catedrático
(Ossorio) El que tiene cátedra (v.) para dar enseñanza en ella. Basta la precedente definición de la Academia para comprender la enorme importancia social que tiene la función de catedrático, porque está llamada al desarrollo cultural de los pueblos. Ahora bien, para que esa finalidad se cumpla debidamente, es necesario el pleno reconocimiento de la libertad de cátedra (v.), porque todo intento de cohibiría, limita, cuando no anula, el conocimiento de todos los diversos aspectos que presentan las ciencias y las artes. Además, esa limitación tiene repercusiones políticas, encaminadas a imponer en cualquier ramo de la enseñanza las ideas que inspiran a los respectivos grupos que ejercen o detentan el gobierno. Por eso, el principio de la libertad de cátedra resulta esencial en los sistemas liberales y democráticos, en tanto que es opuesto a los regímenes dictatoriales y totalitarios, los cuales, entre las muchas cosas que destruyen en relación con los derechos individuales, figura muy destacadamente la anulación de la libertad de los profesores para exponer sus conocimientos y doctrinas, imponiéndoles las ideas a que forzosamente han de ajustar sus libros y palabras.
Categoria
(Cabanellas) Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de empleados. Condición social. Clase, grupo. Calidad. También, profesionalmente, los grupos afines por razón de la actividad laboral que desarrollan sus miembros, los cuales poseen similares intereses. PROFESIONAL. Todo individuo encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede ciertos derechos y le impone determinados deberes.
Categoría Profesional
(Ossorio) Cada uno de los grados establecidos en una profesión o carrera. | Condición social de unas personas respecto de las demás. En este último sentido, habría categorías de abogados, médicos, pintores, militares, empleados, albañiles. No obstante, la primera de las acepciones indicadas es la más corriente en cuanto indica las distintas categorías o jerarquías dentro de una misma profesión. En el Diccionario de Derecho Usual se identifica la categoría profesional con lo que se ha dado en llamar el estatuto personal de todo individuo encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, de cuya situación se desprenden, en las relaciones laborales, determinados derechos y obligaciones.
Cateo
(Ossorio) Conjunto de trabajos de investigación del suelo y del subsuelo realizados con autorización del Estado por un tiempo y en superficies determinadas, con la finalidad de obtener el descubrimiento de yacimientos minerales. | En sentido más amplio, conjunto de trabajos mineros que se realizan por medios adecuados, para lograr el descubrimiento de yacimientos minerales útiles y económicamente explotables (Quevedo Mendoza).
Catequesis O Catequismo
(Ossorio) Ejercicio de instruir en cosas pertenecientes a la religión. | Arte de instruir por medio de preguntas y respuestas (Dic. Acad.).
Catequista
(Ossorio) Persona que instruye a los catecúmenos. | La que ejerce el catequismo.
Cato Esse Quam Videri Bonus Malebat
Catón prefería ser bueno a parecerlo.
Católico
(Ossorio) El que profesa la religión católica, que requiere el bautismo (v.) y la persistencia en la fe y en el culto. Tal cualidad trasciende a lo jurídico a través del matrimonio canónico (v.) y por la exigencia de serio que exigen algunas Constituciones, como la argentina, para ser jefe de Estado.
Cauce
(Ossorio) En sentido geológico, la concavidad que sirve de piso firme a una corriente de agua natural en su curso normal. | También se llama así la parte recipiente de un canal y de una acequia, sean naturales o artificiales. | En sentido jurídico, el lecho del río, la superficie de tierra cubierta por las aguas de una corriente natural, cuando ésta circula con su mayor caudal. Llámase asimismo álveo. El cauce de las corrientes naturales pertenece al dominio público. Tratándose de cauces artificiales (canales de navegación o de desagüe) destinados a un servicio público, la obra en sí y el agua contenida pertenecen al Estado o al ente público que la explota. En el caso de aguas públicas derivadas para regar campos particulares, la parte de obra por la cual circula la corriente derivada puede pertenecer al propietario del fundo que la utiliza.
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